Hacia una nueva legislación estadística @INDECArgentina


Consulta pública para la modernización de la normativa estadística de la República Argentina

El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) es el organismo público de carácter técnico que, desde 1968, ejerce la dirección superior de todas las actividades estadísticas oficiales de la República Argentina.
Su creación y funcionamiento están reglamentados por la ley nº 17.622, los decretos n° 3110/70 y n° 1831/93 y la disposición INDEC n° 176/99. Este marco normativo vigente hasta la actualidad, lo faculta para implementar la política estadística del Estado argentino; estructurar y conducir el Sistema Estadístico Nacional (SEN); diseñar metodologías para la producción estadística; organizar y dirigir los operativos estadísticos de infraestructura; y elaborar indicadores básicos e información social, económica, demográfica y geográfica.
Cabe destacar que la ley estadística vigente, que ha superado el medio siglo de existencia, resultó un instrumento sólido para su tiempo y propició considerables progresos que le permitieron al INDEC convertirse en un instituto líder entre las oficinas estadísticas latinoamericanas, reconocido por la alta calidad de sus productos y su capacidad de innovación metodológica.
A partir de 2006, con un estatus legal que no contemplaba autarquía de funcionamiento, el INDEC sufrió una intervención política que no solo degradó el proceso de producción estadística sino que produjo un avasallamiento institucional inédito que es materia de estudio en el mundo: los usuarios y las publicaciones especializadas dejaron de confiar en el servicio y alentaron la aparición de fuentes alternativas de provisión de datos; la comunidad estadística global aisló al instituto, y la Argentina recibió una declaración de censura del Fondo Monetario Internacional, entre otros efectos de una crisis que se extendió por una década.
En diciembre de 2015, con el cambio de gobierno y mediante el decreto n° 181/2015, artículo 4º, inciso d), se instruyó al nuevo Director del Instituto Nacional de Estadística y Censos a proponer las reformas a la ley n° 17.622 que considere necesarias para la mejor administración del Sistema Estadístico Nacional (SEN) y para brindar a las autoridades y a la opinión pública inteligencia sobre la información social y económica del país.
La revisión normativa se inició durante 2016, en el contexto del dictado del decreto 55/2016 de emergencia estadística del Sistema Estadístico Nacional. A partir de entonces se tomó conocimiento de los múltiples proyectos legislativos preexistentes y se estableció un período de consultas y estudio de la legislación internacional más reciente, con especial sostén en las recomendaciones de las organizaciones internacionales con autoridad en la materia.
En paralelo a la transformación integral emprendida en el Instituto, ese mismo año se trazaron los lineamientos básicos del proyecto de modernización de la ley estadística, que fueron consultados con expertos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y de la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas. Se recibieron comentarios, se incorporaron sugerencias y se sometió, en 2017, a un proceso de intercambio al interior del gobierno nacional, en particular con las autoridades del Ministerio de Hacienda de la Nación y de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Esto permitió arribar a un anteproyecto consensuado durante el primer trimestre de 2019, que también fuera compartido con expertos de la Dirección de Estadísticas de la OCDE en el marco de la revisión completa del estado del Sistema Estadístico Nacional que realizó el organismo internacional entre 2017 y 2018.
En cumplimiento de las recomendaciones de buenas prácticas estadísticas, se presenta a continuación el anteproyecto de ley orgánica del Sistema Estadístico Nacional. Con su difusión se inicia una consulta abierta a usuarios, académicos y especialistas nacionales e internacionales del servicio estadístico entre el 3 de septiembre y el 3 de octubre de 2019, periodo durante el cual se recibirán reflexiones sobre el documento.
El contenido de los comentarios a enviar no está sujeto a limitaciones, pero se agradecerán aportes específicos de los aspectos vertebrales del anteproyecto: entorno institucional, proceso estadístico y producción estadística. En enumeración no exhaustiva, comprende:
  • Naturaleza jurídica y atribuciones del INDEC para su independencia funcional.
  • Designación, funciones y período de mandato de las autoridades.
  • Conformación de un consejo consultivo multidisciplinario de expertos.
  • Acceso a registros administrativos de otros organismos para uso estadístico.
  • Resguardo de la privacidad y la confidencialidad en la recolección, gestión y difusión de los datos.
  • Capacidad de dar respuesta a la demanda de los usuarios.
  • Cooperación y participación internacional.
Esta iniciativa permitirá completar el circuito de consultas que merece un proyecto de esta envergadura. Desde ya, agradecemos el interés y la participación de los usuarios en la definición de un marco normativo que promueva y fortalezca la provisión de un servicio estadístico de la más alta calidad para las próximas décadas.

IMPORTANTE
Los comentarios se recibirán únicamente a través del correo electrónico leyestadistica@indec.gob.ar entre el 3 de septiembre y el 3 de octubre del corriente, consignando en el asunto NUEVA LEY ESTADÍSTICA.
En el cuerpo del mensaje se deberá incluir, antes de las acotaciones, el nombre y apellido del aportante, la organización a la que representa (si corresponde), y el correo electrónico al que se le enviará el acuse de recibo.
Para facilitar el procesamiento, se solicita que las observaciones no excedan los 3.000 caracteres, en texto plano.
El resultado de la consulta se hará público oportunamente. Se resguardará la identidad de los firmantes que lo hayan solicitado expresamente al pie de sus comentarios.

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