@quinonesurquiza Consideraciones criminologicas sobre el Síndromo de Estocolmo

Maria Laura Quiñonez Urquiza

El síndrome (*) que nos ocupa no ha sido caracterizado con entidad diagnóstica propia en la última edición de 1995 del Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM IV), pero sí se lo reconoce como fenómeno psicopatológico de plataforma traumática: “En el que se induce al agredido a un modelo mental, de naturaleza cognitiva y anclaje contextual”(MONTERO GÓMEZ).
Podría definir al síndrome de Estocolmo como un trastorno emocional que se caracteriza por la justificación moral y el sentimiento de gratitud de un sujeto hacia otro de quien forzosa o patológicamente dependen sus posibilidades reales o imaginarias de supervivencia. 

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Captor - Rehén: Coerción, Seducción, Manipulación

Este estímulo estresante externo coloca a la víctima en una posición pasivo agresiva frente a su victimario, desencadenando una reacción defensiva funcional nerviosa que hace actuar al innato y automático instinto de auto conservación: la señal de amenaza que recibe el cerebro se propaga por la ruta neuronal, recorriendo el sistema límbico hasta el complejo amigdaloide, regulador de las funciones instintivas y de defensa. La respuesta adaptativa sería la búsqueda de preservarse, en este caso frente a la anulación ilegítima de la libertad, al aislamiento; a la sorpresiva (¿por qué no traumática?) realidad de no poseer más el control de su propia vida, de enfrentarse a la posibilidad de la muerte, en otras palabras: quedar sometido por tiempo indeterminado al impredecible deseo de Otro (la mayúscula es mía).
Se establecería un enlace asimétrico pero empático y pseudo fraternal, dando lugar en forma real o imaginaria a la posibilidad de seducir y manipular al perpetrador, buscando ser desestimado como potencial objeto de descarga de furia, torturas u homicidio.
En el caso del rehén, el ascender un escalón y conseguir tratar al delincuente de igual a igual, se logra con empatía; quizás el mecanismo defensivo de la negación le impida reconocer su condición de subordinado, conquistando su simpatía mediante el diálogo, la obediencia e integrándose finalmente como una pareja armónica.
Esta nueva dinámica entre la pareja penal, podría llevar a instaurar en el delincuente el desequilibrante sentimiento de pena en caso de tener que ejecutar a su ocasional rehén. Probablemente, el lazo desemboque en un inexplicable descuido subconsciente del delincuente, gracias al cual, el rehén escapa de su lugar de presidio.
Luego de ser liberados, la frialdad e imposibilidad de identificarse como víctimas, pone de manifiesto la disociación de aquellos que padecen síndrome de Estocolmo. Esta suerte de trance, traería consigo daños colaterales para la sociedad, entre ellos podríamos contar en algunos casos con simulados olvidos, no reconocimiento de fisonomía, vestimenta, voz, durante la rueda de reconocimiento policial o falsa descripción en el identikit, lo que obstruiría las investigaciones y facilitaría que el malviviente continúe su actividad delictiva como consecuencia de ese falso testimonio. Observemos como la relación asimétrica muta, patológicamente, en una de complicidad.
Este encubrimiento no obedece al temor por las posteriores represalias del delincuente, si no a algo mucho más profundo y que roza la esfera afectiva: una fase melancólica donde uno recuerda a aquel amigo que nos salvó la vida y a quien agradeceremos retribuyendo con el silencio. La imputabilidad de quien tiene este síndrome podría ser puesta en duda.
Pueden padecerlo personas cuyo desarrollo cognitivo cursa con normalidad, así como también sus posibilidades de representarse el consecuente peligro que la comisión de obstruir una investigación policial promete. Como víctima, requiere la asistencia psicológica o psiquiátrica para recordar, elaborar y poner en palabras la situación traumática, amén de las consecuencias del stress post traumático. Me pregunto si este síndrome ¿no será una defensa subconsciente para velar y retardar el estrés post traumático?.
La memoria es selectiva y normalmente las huellas mnémicas sufren alteraciones con el correr del tiempo, muchas de las alteraciones son cualitativas, es decir en su calidad, como por ejemplo Ilusiones del recuerdo, amnesias lacunares (parciales), etc.
En algunos países a la víctima se le brinda apoyo psicológico o el patrocinio de un letrado, no siendo parte del proceso judicial y teniendo las mismas obligaciones que cualquier testigo.
El Código Procesal Penal Argentino en su LIBRO SEGUNDO DE LOS DELITOS, Título I de los Delitos contra las personas, Capítulo XII y sobre el falso testimonio reza en su Art. 275, que será reprimido con prisión de un mes a cuatro años, el testigo, perito o interprete que afirmare una falsedad o negare o callare la verdad, en todo o en parte, en su deposición, informe, traducción o interpretación, hecha ante la autoridad competente.
Si el falso testimonio se cometiere en una causa criminal en perjuicio del inculpado, la pena será de uno a diez años de reclusión o prisión.
En todos los casos se impondrá el reo, además, inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena. (Texto conforme ley Nº 23.077)
Los testimonios no son verdades absolutas por más idoneidad que tenga el testigo, ya que los hechos van a ser descriptos y empañados de subjetividad, consecuentemente pueden ser tendenciosos inconscientemente o sufrir la omisión de detalles importantes para el esclarecimiento de los hechos.
Aunque del testimonio de muchos testigos sobre un mismo hecho puede que se obtenga algún dato objetivo, derivado de que muchas subjetividades coincidan en que les fué impactante un detalle en general, aún así, solo se los puede considerar verdad auxiliar de la justicia. ¿Cuán confiable es entonces el testimonio de quien padece síndrome de Estocolmo?, ¿son imputables su error, omisión o deformación de los hechos?

La apresurada exigencia de dar testimonio, puede evidenciar la discapacidad momentánea para cumplir con el requerimiento de informar fehacientemente sobre los acontecimientos.


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