Blog - Metodologías y Legislación
Se discute por ignorancia, por falta de estudio y quizás porque no, de análisis. Se discute por falta de capacidad para simplificar las cuestiones y también porque no, se discute porque nos gusta creer que tenemos razón aún sin tenerla, suelo decir y me gusta repetirlo, las circunstancias, las herramientas, las personas son nuevas, los hechos no, en otras palabras el problema no son las cosas son las personas.
He tenido oportunidad de explicar en diferentes oportunidades (y ya que estamos porque no reiterarlo aquí) que el tema de la jurisdicción en Internet debería ser un tema de amplio debate y/o definición, y cuando digo “debería” hago referencia a que debe ser pronto, osea por si no se entendió la idea quiero decir que estamos en presencia de un tópico que debería/debe discutirse por la razón que fuere.-
Pongamos en situación. Cuando compro algo, ¿lo hago en donde? ¿En mi casa?, ¿en la del vendedor?, ¿en el país o localidad del dueño del sitio? (que puede no estar ni en mi país ni en el del vendedor), ¿lo hago en el país donde esta el posting? (que quizás y para complicarla aún más no sea el país ni del dueño del sitio, ni mío, ni de mi vendedor), yendo al meollo de lo que me interesa plantear, ¿que ley se aplica a un caso de estos?
En Argentina la cuestión no sería tan tremenda (asumiendo que todos los elementos mencionados se encuentren dentro del país), la legislación en materia de defensa al consumidor entiende que el comprador puede optar entre su domicilio o el del vendedor a su comodidad, o sea, no hay mucho que discutir, el que compra determina donde reclama a su entera voluntad, lo cual es una solución que las empresas podrán discutir pero no decir que es incorrecta.
Ahora bien, compliquémonos la vida un poco más, hablemos sobre vecinos de un mismo país, pero ¿si vendedor/comprador son de distinto país... y esos países no tienen convenios internacionales que regulen la actividad? ¿Y si los tienen pero los usuarios los desconocen o tiene la mala suerte de que su abogado no los conozca? (si ya se la mala praxis existe pero no me interesa tocarla aquí) y si... ¿y si hay muchos? ¿y... si...? ¿y si tenemos mas “y sis” de los que deseamos?
Hace ya un tiempo largo, diría larguísimo, leí esta noticia:
"UNA PAREJA DE BRASILEÑOS SE CASO POR INTERNET: SAN PABLO, 11 ABR (APF.Digital)- La original ceremonia se realizó en un juzgado de San Pablo, donde había tres computadoras conectadas a un sistema de videoconferencia • El estaba en China y ella en Francia, pero designaron a dos representantes legales para firmar la libreta • Los papás del novio siguieron la boda desde Barcelona."
http://www.apfdigital.com.ar/despachos.asp?cod_des=104211
La verdad de que derecho informático, a primera vista pareciera tener poco la noticia, pero atento a que me encuentro en la férrea tarea de difundir la necesidad del estudio de este tema que es LA JURISDICCIÓN en Internet me parece que nos viene como anillo al dedo, o como enchufe a notebook sin batería (chiste poco afortunado geek).
Internet, aunque cueste aceptarlo, no es ilimitado, quizás sea transfronterizo, pero no es aplicable en todos lados ni válido su contenido en donde sea que se utilice, Internet no es omnipresente, es amplio, no carece de regulación legal, sólo padece una falta de agiornamiento importante en la estructura mental de quienes la estudias desde algunos ámbitos.
Lo peculiar de la noticia sea, quizás que con Internet/nuevas tecnologías, se está acá, allá, donde estás leyendo esto, en todos lados donde se estén conectado en forma simultanea, o en ningún lado cuando nadie mira.
¿Donde se casaron? ¿En China, en Francia, o en San Pablo?, definitivamente puedo decir (y lo dice la noticia también) que fue en San Pablo, lugar donde se asentó en definitiva el acto jurídico, pero acaso ¿a esto no debería llegarse cuando se discute sobre los efectos de un acto jurídico efectuado a través de Internet?, porque es entonces que se genera tanta discusión (en los Juzgados por lo menos... los chubutenses para ser más exactos) que normativa se aplica, quien regula actividades de terceros reservadas a la órbita provincial?.
Todo es cuestión, desde mi básico parecer, de entender esto que sucede, de razonar con una estructura mental acorde a estos tiempos, visualizar las cuestiones que se sucitan como parte integrante de la realidad que nos toca vivir es obvio a esta altura que me refiero a un razonamiento acorde a Internet, las nuevas tecnologías, los hechos viejos con elementos nuevos etc.-
Mi conclusión sería algo así: Discutimos por ignorancia, por falta de estudio y quizás, de análisis, discutimos por falta de capacidad para simplificar las cuestiones, y también porque no, lo hacemos porque nos gusta creer que tenemos razón aún sin tenerla, todo el tema se reduce, creo, a que el problema no son las cosas son las personas, las herramientas serán nuevas pero los hechos no, vivir donde se viva es indistinto, lo que debemos replantearnos es como encarar las relaciones que han sido iguales por mucho tiempo, pero planteadas desde una óptica nueva y formulada con herramientas distintas a las conocidas hasta el momento.-
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El autor Guillermo Manuel Zamora es miembro desde el Jueves, 28 Mayo 2009.
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