Blog - Metodologías y Legislación
En esta oportunidad voy a comentar un fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional –ante la que actúo como Fiscal General-, del 3 de agosto de este año, por el que confirmó el procesamiento de dos personas como coautores del delito de estafa previsto en el art. 173, inciso 16, del Código Penal (conocido como estafa informática e incorporado al Código por la ley 26.388, del año 2008, es decir, la Ley de Delitos Informáticos). Debo aclarar desde el principio que con este comentario no estoy violando ningún deber de reserva ya que el fallo está disponible en Internet.
Hay que comenzar señalando que no encontraremos en esta decisión judicial un análisis acabado de este delito, y ello no se debe a un defecto del fallo sino a que se ha dictado en un momento embrionario de la investigación, anterior al juicio. No obstante, servirá para mostrar de qué manera el Tribunal dicta acertadamente una resolución que compromete aún más la responsabilidad de los imputados respecto del hecho investigado (el primer paso es la declaración indagatoria, a la que le sigue el procesamiento), sin contar todavía con las pruebas “tecnológicas” específicas de cómo se ha realizado la estafa. Veamos.
El denunciante manifestó que en una oportunidad, mientras consultaba on line el estado de su cuenta bancaria, apareció una pantalla paralela que le solicitaba que ingresara su código de transferencia (CBU) y el número de tarjeta de débito, a fin de obtener una mejor atención y seguridad en la operación. Así lo hizo. Al día siguiente, al intentar extraer dinero de un cajero automático notó faltantes de su cuenta corriente y de la caja de ahorro ($ 1.550). El banco aportó a la investigación los datos de las cuentas en las que había ingresado el dinero y los resúmenes de cuenta del damnificado.
Los dos titulares de esas cuentas fueron llamados a indagatoria, donde declararon que las sumas obtenidas eran el producto de la venta de una camiseta de de fútbol que uno de ellos había realizado a través de Facebook a una persona de la que no aportan más datos que su nombre (M. B.), en la suma de $ 1.400 más $ 150 por gastos de envío.
La Cámara computa como indicios para desvirtuar este descargo que la víctima negó conocer a los imputados y a M.B., que no había comprado ninguna camiseta por Internet, que ningún comprobante de la operación comercial aportaron los indagados, la dificultad de localizar a M. B., el monto por demás elevado en relación al objeto presuntamente vendido, y que uno de los imputados es perito mercantil con orientación en computación.
Tengo que confesar la satisfacción que me causa la forma en que el Tribunal decidió en este caso. La propia resolución de los jueces reconoce que todavía no se han probado todos los pasos del procedimiento del Phishing, ni se ha “determinado de qué computadora se realizó la transferencia”; sin embargo, computa como determinante para confirmar el procesamiento que el dinero ingresó en la cuenta de los imputados al día siguiente de la obtención de los datos, “mediante la manipulación informática (página paralela) denunciada” por la víctima, y que aquéllos no pudieron dar una explicación satisfactoria sobre el origen del depósito en su cuenta.
Como decía, el procesamiento se decide por cuestiones probatorias y de una manera plausible. No hace falta más prueba para decidir en esta instancia, las que faltan serán necesarias para dictar una sentencia condenatoria, especialmente la determinación de que la maniobra informática se realizó de una forma que involucre directamente a los imputados.
Para una lectura más extendida sobre las particularidades de este delito, recomiendo el artículo “Phishing-Pharming: Nuevas modalidades de estafas on line”, de Daniel Monastersky (@identidadrobada) y Clara Costamagna, publicado en Ciberjure, Portal Jurídico Peruano http://bit.ly/cZtHpn
Fuente: www.ricardosaenz.com.ar
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El autor Ricardo Saenz es miembro desde el Martes, 20 Julio 2010.
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