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Cooperación internacional en el combate del ciberdelito

Blog - Metodologías y Legislación

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Ricardo Saenz

Hace pocos días pudimos leer en los diarios que España había ratificado el Convenio Europeo del Ciberdelito, firmado originariamente en Budapest en el año 2001.

Este es el primer tratado internacional que establece delitos penales cometidos a través de medios informáticos, y fija las reglas de cooperación internacional para que los países miembros puedan combatir más eficazmente este nuevo tipo de delincuencia. 

La Convención y el sistema de interrelación que crea entre los países que se adhieren a ella, tiene una importancia central en esta temática.

Por un lado, porque protege los derechos de autor, y prevé como infracción internacional la producción y distribución a través de internet de pornografía infantil, los fraudes ligados a la informática y los ataques contra la seguridad de las redes. Por el otro, porque impone el peso específico que en materia de política internacional revisten los países que la han suscripto. Dentro de los 29 países del Consejo de Europa que han ratificado la Convención de Budapest, cabe destacar a Francia, Italia, Alemania, y ahora España, sin contar que fue redactado por el Consejo de Europa y la participación de Estados Unidos, Canadá y Japón.

Tuve la fortuna de formar parte de la delegación argentina que concurrió en marzo de este año a la V Conferencia Anual del Ciberdelito del Consejo de Europa, llevada a cabo en Estrasburgo, Francia. En esa oportunidad un representante del Poder Ejecutivo Nacional entregó formalmente al Consejo la solicitud para que la República Argentina sea invitada a formar parte de la Convención, que es el modo en que se prevé que un país que no forma parte del Consejo de Europa pueda incorporarse a este sistema.

Esa decisión política inicia el camino de un proceso que requiere la adaptación de algunas normas de derecho interno a las reglas de la Convención, y la ratificación del Congreso Nacional, oportunidad que permitirá el debate político franco sobre la conveniencia de formar parte de este tipo de sistemas internacionales de cooperación en la lucha contra el crimen organizado. Esta evolución ya había comenzado con la sanción de la ley 26.388 en junio de 2008, conocida como Ley de Delitos Informáticos, que incorpora estos ilícitos al Código Penal.

Quedan algunos pasos por dar en este camino, especialmente el referido a la capacitación de los operadores del sistema penal (jueces, fiscales y policías), cuestión para la que el Consejo de Europa cuenta con recursos y la decisión de aplicarlos en los países que pasen a integrar su Convenio. No obstante, no podemos dejar de destacar la importancia sustancial que reviste el paso dado en marzo en Estrasburgo.

Fuente: www.ricardosaenz.com.ar

 

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