Blog - Metodologías y Legislación
Sabido de sobremanera es que, el 7 de abril de este año, el Poder Ejecutivo Nacional envió al Congreso de la Nación, para su respectivo tratamiento y aprobación, un Proyecto de Ley con el objetivo de sustituir “la Planilla Anexa II al inciso b) del Artículo 70 de la Ley de Impuesto Internos… y la eliminación de ciertos productos tecnológicos y de informática de la Planilla Anexa al inciso e) del cuarto párrafo del Artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado…”, obteniendo hace apenas unos días media sanción en la Cámara de Diputados.
Ese mismo día esa autoridad nacional sancionó el Decreto 252/2009 que establece “la alícuota correspondiente a Impuestos Internos para los productos eléctricos y/o electrónicos alcanzados por dicho gravamen y fabricados por empresas beneficiarias del régimen de la Ley Nº 19.640”, ley nacional que estableció un régimen especial de incentivo y promoción de la producción en la provincia de Tierra del Fuego.
Dato a tener en cuenta es que, de haber sido aprobado definitivamente el proyecto de ley semanas atrás, ambas normas hubieran entrado en vigencia el mismo día del mes de julio de 2009, más precisamente, el 1 de ese mes. Un dato que revela la íntima conexión que tienen entre sí para su efectivo funcionamiento.
Ahora bien, la intención del proyecto de ley en cuestión es la sustitución de la nómina de aquellos productos eléctricos y/o electrónicos gravados por Impuestos Internos, ampliando, a su vez, el universo de estos con la anexión de otros (teléfonos celulares, monitores, cámaras digitales, filmadoras, etc.) aduciendo en sus fundamentos que “quienes más poseen colaboren en mayor medida en la formación de reservas necesarias para enfrentar con mejores medios la crisis financiera internacional y de aquellos bienes que demandan un alto consumo energético, de manera tal de incentivar el uso racional de la energía, en consonancia con las políticas vigentes a nivel nacional e internacional”.
Es por eso que, estos productos, independientemente del lugar de su fabricación e importación, pagaban un 10,5% de IVA -por ser bienes relativos a los sectores de la informática y las telecomunicaciones-; de sancionarse la ley pasarán a pagar un 21%.
Asimismo, lo que provocó enorme rechazo en la comunidad tecnológica nacional es la calificación que se les ha asignado a estos productos, esto es, productos suntuarios (“relativo o perteneciente al lujo”). Ciertamente no vemos, por ejemplo, que los monitores o los teléfonos celulares sean bienes lujosos en el sentido en que lo son otros productos de consumo masivo.
Por consiguiente, nuestra apreciación es que este tipo de bienes no pueden ser calificados de este modo, puesto que actualmente son bienes necesarios para cualquier sociedad que pretenda alcanzar un mejor desarrollo tecnológico, social, económico, humano, etc.
En suma, de ser definitivamente aprobadas en la Cámara Alta las modificaciones propuestas por las autoridades nacionales, categóricamente tendrán un altísimo impacto negativo en la economía de variados sectores de nuestra sociedad, reduciendo asimismo una de las virtudes del sector TI, su constante valor agregado, y no estableciendo un camino adecuado para lograr los objetivos planteados en los fundamentos del proyecto.
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El autor Martín Carranza Torres es miembro desde el Jueves, 06 Agosto 2009.
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