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La factura electrónica en las empresas de software

Blog - Metodologías y Legislación

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Carranza TorresLa aplicación de la Resolución General 2485/2008 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en las empresas de software y servicios informáticos (SSI) tiene ciertas particularidades que se deben tener en cuenta para evitar sanciones por eventuales infracciones fiscales.

El régimen para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, conocido comúnmente como régimen de factura electrónica, está regulado por la Resolución General 2485/2008 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Más allá de los aspectos generales de aplicación a todas las actividades incluidas, en el caso del sector SSI se presentan algunas particularidades que es importante tener en cuenta para cumplir con la normativa y evitar las sanciones aplicables en materia de infracciones fiscales.

Si bien la normativa es compleja y requiere ser leída a la luz de las disposiciones generales aplicables en cuestiones fiscales, procuraremos destacar los puntos esenciales vinculados a las empresas de software y servicios informáticos.

Alcance del régimen

Lo primero que hay que determinar es qué actividades, sujetos y comprobantes están alcanzados por el régimen de factura electrónica, y esto porque, para encuadrar en el ámbito de la mencionada resolución, se deben dar las tres condiciones siguientes:

  • Que la actividad realizada sea una de las mencionadas por la norma.
  • Que el sujeto que realiza esa actividad revista determinado carácter frente a los impuestos nacionales.
  • Que se trate de la emisión y almacenamiento de comprobantes alcanzados por la normativa.

Adicionalmente, es preciso tener en cuenta que para ciertos casos el régimen es de aplicación obligatoria, mientras que en otros supuestos está abierto a quienes opten por adherir al mismo, aun cuando no estuviesen obligados a emitir y almacenar electrónicamente los comprobantes originales.

Software y servicios informáticos

Como reza el artículo 1 de la Resolución 2485, el régimen de factura electrónica es de aplicación a la emisión y almacenamiento de comprobantes electrónicos respaldatorios de las locaciones y prestaciones de servicios y de obras, entre otras actividades comerciales. Esto es de aplicación general, de modo que cualquier empresa que realice este tipo de actividades es alcanzada por la resolución.

Ahora bien, decíamos que en ciertos supuestos la normativa es de aplicación obligatoria mientras que en otros es opcional, y es aquí donde entra a jugar el listado de actividades enumeradas en el Anexo I de la resolución.

En efecto, la normativa estipula que la emisión de determinados comprobantes electrónicos originales es obligatoria respecto de los contribuyentes o responsables que revistan el carácter de inscriptos en el IVA y que desarrollen las actividades enunciadas en el Anexo I, entre las cuales se menciona a los “servicios de informática y desarrolladores de ‘software’ (incluye creación, diseño, desarrollo, producción e implementación y puesta a punto de los sistemas de ‘software’ desarrollado y su documentación técnica asociada)”.

La descripción de la actividad está tomada literalmente de la Ley 25.922 de Promoción de la Industria del Software (LPS), cuyo artículo 4 dispone que “las actividades comprendidas en el régimen establecido por la ley son la creación, diseño, desarrollo, producción e implementación y puesta a punto de los sistemas de software desarrollados y su documentación técnica asociada”.

Esto puede ser de utilidad a la hora de interpretar el texto de la Resolución 2485 y disipar algunas dudas concretas acerca de si determinadas actividades están o no incluidas obligatoriamente en el régimen de factura electrónica.

Por ejemplo, en algunos casos se ha planteado si el concepto “servicios de informática y desarrollo de software” incluye el mantenimiento de sistemas, la consultoría en equipos de informática o el diseño gráfico de sitios web, no mencionadas expresamente en el Anexo I de la resolución. Entendemos que la enumeración de actividades que trae el Decreto 1594/2004 y demás disposiciones reglamentarias de la LPS podrán dar algunas pautas a la hora de resolver este tipo de cuestiones.

Destacamos también que, además de los servicios de informática y desarrollo de software, en el Anexo I de la Resolución 2485 figuran otras dos actividades relacionadas con lo que se conoce como Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC):

  • Los servicios de acceso a “Internet” con abono mensual
  • Los servicios de telefonía móvil, entre los que están incluidos los servicios de telefonía celular y satelital, móvil de telecomunicación, de radiocomunicación móvil celular (SRMC) de telefonía móvil (STM), de radiocomunicación de concentración de enlaces (SRCE), de aviso a personas (SAP), de comunicación personal (PCS) y satelital móvil.

Excepción de obligatoriedad para las empresas SSI

Veamos ahora el tema de los comprobantes incluidos y excluidos del régimen de factura electrónica, sobre el que destacaremos dos puntos.

El primero es que si bien el régimen alcanza a las facturas, notas de crédito y notas de débito ‘A’, ‘B’, ‘M’ y ‘C’, en el caso de las actividades SSI la emisión es obligatoria respecto de las facturas, notas de crédito y notas de débito ‘A’.

El segundo punto tiene que ver con que las facturas de exportación (‘E’) están excluidas del régimen de factura electrónica.

Esto último adquiere relevancia en el caso de las empresas de software y servicios informáticos, dado que el artículo 6 de la Resolución 2485 dispone que para los sujetos que desarrollen esas actividades la emisión de comprobantes electrónicos no será obligatoria cuando la cantidad de comprobantes clase ‘E’ emitidos mensualmente sea mayor al 90 por ciento del total de la facturación clase ‘A’ y ‘E’ emitida en el mismo período.

En el caso de ello ocurra, la empresa prestadora de servicios informáticos o desarrolladora de software no estará obligada a emitir comprobantes electrónicos clase ‘A’, presentándose así una excepción a la obligatoriedad consagrada por el artículo 5 de la resolución.

La letra del artículo 6 plantea una duda: ¿el 90 por ciento se calcula sobre la cantidad de comprobantes emitidos o sobre los montos facturados? La pregunta tiene su razón de ser en el hecho de que la norma establece que la cantidad de comprobantes clase ‘E’ tiene que ser mayor al 90 por ciento del total de la facturación clase ‘A’ y ‘E’. Aunque se tiende a interpretar que la comparación debe ser hecha sobre la cantidad de comprobantes emitidos, no podemos dejar de observar que el fraseo del artículo deja la puerta abierta para que se tome sobre la facturación.

Observaciones finales

En definitiva, podemos concluir que, para las empresas SSI, el régimen de factura electrónica presenta las siguientes características:

  • Es obligatorio para las empresas inscriptas en el IVA que prestan servicios informáticos o desarrollan software respecto de las facturas, notas de crédito y de débito clase ‘A’;
  • La excepción a la obligatoriedad se da en el supuesto de que la cantidad de comprobantes clase ‘E’ sea mayor al 90 por ciento del total de la facturación clase ‘A’ y ‘E’ tomadas en conjunto;
  • Para los supuestos no contemplados en 1) e, incluso, para el caso 2), las empresas SSI pueden optar por adherirse al régimen y emitir electrónicamente sus comprobantes clases ‘A’, ‘B’, ‘M’ o ‘C’;
  • En ningún caso el régimen de factura electrónica se aplica a los comprobantes clase ‘E’ (no es obligatorio ni opcional).

Por Horacio Bruera (Socio de Carranza Torres & Asociados)

Es importante asesorarse bien a fin de implementar adecuadamente este novedoso régimen y evitar así las sanciones que prevé la Resolución 2485, que son las mismas que se aplican para la generalidad de los casos de incumplimiento de las obligaciones fiscales.

Fuente: Bloggers Report

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