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IIBB en Capital Federal: ley reglamentada

Blog - Metodologías y Legislación

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Macarena Pereyra RozasEl 19 de noviembre del pasado año se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires el Decreto 1.321/08 que reglamenta la Ley 2.511 de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, por cuyo artículo 27 se establece la adhesión a la Ley Nacional 25.856 de la Industria del Software.

En reiteradas ocasiones señalamos que con la sanción de la Ley 2.511 ya no quedaba duda alguna que la actividad de desarrollo de software en la Ciudad se encuentra comprendida dentro de la actividad industrial y, por tal razón, debía comenzar a aplicársele el régimen de alícuota cero por ciento (0%) sobre los ingresos brutos (IIBB).

Sólo faltaba la reglamentación y su consiguiente aplicación para las empresas SSI o TI radicadas en la Ciudad y que hace tiempo quedaron en la espera de los beneficios que otras jurisdicciones ya conferían. Beneficios que, por cierto, deja establecido claramente el artículo 27 del Anexo I del mencionado decreto reglamentario en los siguientes términos:

“Inclúyese dentro de la política de promoción de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva (C.T.I.) a la actividad de desarrollo y elaboración de software en un todo de acuerdo con la facultad conferida por el Art. 27 de la Ley Nº 2511. Asimismo, establécese que la actividad de producción de software debe considerarse como una actividad productiva de transformación asimilable a una actividad industrial a los efectos de la percepción de los beneficios impositivos, crediticios y de cualquier otro tipo que se fijen para la industria por parte del Gobierno de la Ciudad. Para acreditar su condición de productoras de software a los fines de acceder a los beneficios impositivos y crediticios de los que goza la actividad industrial, las empresas deberán previamente acreditar su inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos y demostrar que gozan de los beneficios establecidos en la Ley Nacional Nº 25.922”.

Ahora bien, del texto citado se desprenden varias cuestiones que no debiéramos soslayar.

En primer lugar, resta aún una reglamentación más: la correspondiente al área de Rentas de la Ciudad de Buenos Aires, ya que el trámite todavía no se encuentra operativo.

En segundo lugar, pero no por eso menos importante, debemos señalar que la reglamentación restringe la aplicación de la alícuota 0% a aquellas empresas que se encuentren gozando de los beneficios de la Ley Nacional 25.922.

Esto implica restringir el ámbito de aplicación de la norma no sólo al cumplimiento de los requisitos de la ley nacional mencionada, sino a la obtención por parte de la autoridad de aplicación nacional de los mencionados beneficios.

Como es sabido, el trámite a nivel nacional lleva tiempo y tiene requisitos particulares para cumplir (estar certificados en calidad, realizar inversiones en I+D, etc.), lo que motivará que muchas empresas locales que aún no tengan el beneficio nacional o decidan no adherir al mismo, no podrán gozar de los beneficios de la alícuota 0% para IIBB.

Si se hace una lectura de los efectos de la reglamentación de la Ley 2.511 (CABA), menos de 300 empresas radicadas en la Ciudad podrán acceder al mismo.

En tercer lugar, y en relación a la vinculación entre la aplicación de la alícuota 0% para IIBB y la obtención por parte de los beneficios de la Ley Nacional 25.922, surge un importante interrogante: ¿qué pasará si concluye el régimen de la ley nacional?, ¿qué pasará si alguna de las empresas deja de estar inscripta en el Régimen Nacional de Promoción del Software, pero continúa realizando la misma actividad? Aunque se vislumbraba muy asociado a la creación del parque tecnológico, este beneficio pareciera haber quedado un tanto sesgado en su alcance.

Probablemente la puesta en funcionamiento del régimen de alícuota 0% obligue a realizar algunas modificaciones en pos de no obstaculizar la radicación de empresas productoras de software y servicios informáticos en la Ciudad de Buenos Aires.

Por Macarena Pereyra Rozas (Estudio Carranza Torres & Asociados)

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