Blog - Metodologías y Legislación
Por Gustavo Aldegani
La Ley a la 26.388 deja demasiados puntos para ser definidos en su reglamentación. Si ésta no se hace realmente bien, la jurisprudencia será la encargada de resolver las cuestiones pendientes, algo que la historia argentina ha demostrado que no siempre tiene buenos resultados.
Hablar de delito informático tiene tan poco sentido como hablar de delito automotriz y pretender que exista una ley específica para penar los ilícitos cometidos con la utilización de automóviles. Un delito lo es como tal, independientemente de las herramientas y medios utilizados.
Lo que intenta hacer la ley 26.388 es incorporar conceptos de la realidad digital al Código Penal, que fue creado y ajustado para el mundo físico. Para ello asimila determinadas acciones ilícitas realizadas por medios digitales a delitos preexistentes como, por ejemplo, los accesos indebidos a mensajes de correo electrónico (artículos 4to y 8vo) con penas de 15 días a seis meses de prisión, lo que podría agravarse en caso de publicación del contenido.
Si bien cubre una necesidad urgente como la de tipificar específicamente los delitos informáticos relacionados con la pornografía infantil, deja de lado otros temas importantes para todos los ciudadanos que usan o no computadoras, como la Identidad Digital, que está presente en todos los ámbitos, desde la notebook del ejecutivo hasta el cajero automático por donde un jubilado cobra su beneficio previsional. La ley no habla de ningún tipo de identidad informática; sólo menciona la aceptación de la firma digital de acuerdo a definido en la ley 25.506 de Firma Digital y se ocupa de un componente de la identidad digital como el derecho a la privacidad, incorporado en el artículo 3ro y ampliada su protección en los artículos 5to, 6to, 8vo, 10mo, 12mo y 13mo.
Pero lo que más tiene que preocuparnos es cómo se aplica la ley. Uno de los aspectos más complejos de la 26.388 será el marco probatorio. Cuando se habla seria y rigurosamente de seguridad informática, manejamos el concepto de “autenticación” y no de “identificación”. Cuando se analiza quién accedió indebidamente a un mensaje de correo electrónico o a un banco de datos, las acciones técnicas sólo nos posibilitan definir desde qué computadora se realizó el acceso y, algunas veces, el nombre de usuario que el delincuente utilizó, pero no se puede asegurar sin lugar a dudas quién fue realmente la persona. Aún si se hubieran utilizado dispositivos de acceso biométrico un buen testigo experto puede demostrar la existencia de dudas.
Ante la pregunta si la Ley 26.388 es un paso adelante en el combate contra el delito informático, la respuesta es sí, pero vale la aclaración de que la distancia a recorrer todavía es muy grande.
Fuente: Bloggers Report
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El autor CXO Community Latam es miembro desde el Jueves, 11 Octubre 2007.
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